Las empresas podrán comercializar con los datos personales sin consentimiento

Mercado de datos personales

Parece que termina la batalla entre la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y las empresas de comercio electrónico y de crédito. Una sentencia del Tribunal Supremo (TS) abre el mercado de datos personales para las empresas. La sentencia permite que las empresas utilicen estos datos sin el consentimiento de los particulares.. De esta forma el TSl adoptal el fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) del pasado 24 de noviembre, al que había planteado cuestión prejudicial, y anula el artículo 10.2 del Reglamento de la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD), que traspone el artículo 7 de la Directiva de protección de datos, referente a los criterios que legitiman los tratamientos de datos.

Así, el TS asume el fallo de Luxemburgo y dice que, como reza el citado artículo, el tratamiento de datos sin consentimiento es lícito "si es necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que comuniquen los datos y que no prevalezcan los derechos y libertades fundamentales del interesado".

 El pasado noviembre, el Tribunal de Luxemburgo desmontó el marco normativo de protección de datos español, que se articula sobre el principio del consentimiento. Tenía, que decidir, entonces, el Supremo, que ahora resuelve. Así, la AEPD no podrá sancionar en estas cuestiones relativas al consentimiento y criterios que legitiman el tratamiento de datos y allana el camino a  las empresas para reclamen por sanciones pasadas.

 Pero como el Alto Tribunal no tiene competencia para declarar la nulidad efectiva de una norma con rango de ley, debe hacerlo el Parlamento. Esto implica que el Congreso deberá ocuparse de la reforma de la legislación española aplicable a raíz de las sentencias del Supremo y de Luxemburgo.