Sobre el documento electrónico en el 11º Congreso Notarial (15-17 enero)

En el 11º Congreso Notarial celebrado en Murcia del 15 al 17 de enero ha puesto de manifiesto en cuanto a los documentos electrónicos que el uso de las nuevas tecnologías exige la presencia de un tercero de confianza que garantice la seguridad jurídica de las comunicaciones telemáticas. En este contexto el notario, como funcionario público, es el tercero de confianza por antonomasia. Así como que el documento público electrónico notarial exigirá la presencia física de las partes ante el notario y el cumplimiento de todos los demás requisitos esenciales de su función, para que esta pueda seguir dando plena seguridad jurídica a los ciudadanos.

El consejero delegado de la Agencia Notarial de Certificación y decano del Colegio Notarial de Valencia, Cesar Belda, ha recordado el esfuerzo profesional e inversor hecho por el colectivo notarial para dotarse de los medios electrónicos que les permiten hoy ofrecer a los ciudadanos realizar en su nombre, a través de Internet, la mayoría de los tramites asociados a su labor: pago de impuestos, consulta de registros, remisión de copias electrónicas, etc. El uso de las nuevas tecnologías, ámbito en el que los notarios son pioneros y punteros –ha señalado- aporta agilidad y ahorro de coste, siempre que se utilicen redes seguras”
Francisco Javier Barreiros, notario, ha destacado que el sistema de prestación telemática del Notariado es el más avanzado del mundo, “al menos dentro del ámbito del Derecho germánico-latino, por su gran seguridad y por el número de copias electrónicas de las escrituras públicas que se remiten a los registros. Del mismo modo que ha sabido responder a las exigencias de conservación de documentos notariales que marca la ley”.
Para el también notario Patricio Chamorro la contratación por medios electrónicos presenta dos obstáculos: el primero la identificación de quienes se relaciones por medios informáticos y, el segundo, la válida formación de la voluntad. En consecuencia –dijo- “la actuación notarial requiere el aseguramiento y plasmación en el documento del cumplimiento de todos los requisitos de existencia y validez del negocio jurídico y, con carácter general, todos aquellos que se exijan en casos concretos”.