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Consideraciones previas y propuesta de reformulación de varios artículos del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada, en su trámite de audiencia e información pública

Introducción

“La seguridad nacional y el derecho a saber de la sociedad a menudo se consideran objetivos contrapuestos. Si bien a veces puede haber cierto grado de tensión entre el interés de un gobierno por preservar el carácter reservado de cierta información por razones de seguridad nacional y el derecho de la población a acceder a información en poder de autoridades públicas, un examen exhaustivo del pasado reciente indica que los intereses legítimos de seguridad nacional, en la práctica, se ven favorecidos cuando la sociedad está bien informada sobre las actividades del Estado, incluidas aquellas llevadas a cabo para resguardar la seguridad nacional”.

Este es el inicio de la Exposición de Motivos del documento titulado Principios Globales sobre Seguridad Nacional de Derecho a la Información, más conocidos como “Principios de Tshwane”, promulgados en esa ciudad sudafricana por representantes de 22 organizaciones durante un periodo de dos años. Para su redacción se contó con la asesoría de más de 500 expertos de al menos 70 países, y cuyo fin es orientar a quienes intervienen en la redacción, revisión o implementación de leyes o disposiciones relativas a la potestad del Estado para clasificar información por motivos de Seguridad Nacional o sancionar su divulgación. Propuestas sustentadas en normas, estándares y buenas prácticas nacionales e internacionales y doctrina especializada.


Su relevancia reside en la cualidad de reconocer tanto el Derecho a la Información, entendido como el derecho a buscar, recibir, usar y difundir información que está en poder de autoridades públicas u otros órganos que actúan en su representación, o cuyo acceso haya sido reconocido legalmente a las autoridades (Principio 1), como los requisitos para restringir el derecho a la información por razones de seguridad nacional (Principio 3), la información que puede ser clasificada en forma legítima (Principio 9) e, incluso, las categorías de información sobre las cuales existe una fuerte presunción o un interés preponderante a favor de su divulgación (Principio 10). Y así hasta 50 Principios que incluyen todos los ámbitos de actuación de los poderes públicos y de los ciudadanos respecto a este tan relevante como espinoso asunto, en consonancia con la legislación internacional vigente en materia de acceso a la información, seguridad nacional, transparencia y defensa de los Derechos Humanos.


Pero si hay un Principio que nos interesa destacar especialmente es el número 15, titulado “Obligación de archivar, gestionar y conservar adecuadamente información y documentos sobre seguridad nacional”, donde se recoge, principalmente, la obligación de las autoridades públicas de archivar, gestionar y conservar adecuadamente documentos e información de conformidad con lo establecido en las normas internacionales, la de conservarla adecuadamente con sistemas de archivos congruentes, transparentes y exhaustivos, de forma tal que, cuando se efectúen solicitudes de acceso específicas, sea posible localizar toda la información relevante, aun cuando esta no pueda ser divulgada; y la de crear, publicar, y revisar y actualizar periódicamente una lista detallada y precisa de los archivos clasificados que posee.
Y si lo hacemos así es porque creemos que la inicial redacción del Anteproyecto de Ley de Información Clasificada. Un proyecto legislativo que se caracteriza, precisamente, por la total ausencia de mención a los archivos y a los sistemas de gestión documental, imprescindibles para garantizar ese derecho de acceso del ciudadano a los archivos y registros del artículo 105 b) de la Constitución Española, al que la exposición de motivos y la MAIN colocan en el centro del argumentario en favor de una nueva ley. Sobresale también un silencio harto significativo: ni una sola mención al artículo 20.1 d) de la CE relativo al Derecho a la Información.


Ausencias, en nuestra opinión, guiadas por el empeño del legislador de utilizar la palabra “información” alegando la inconveniencia de utilizar otros términos por su “vocación de permanencia” y para que no haya que cambiar la ley si “en un futuro próximo se crean nuevos soportes informativos o materiales no previstos en la actualidad”. Al parecer, el concepto ampliamente conocido, estudiado y normalizado de “Documento”, no es capaz de solventar tal peligro, pese a llevarse utilizando siglos, independientemente del soporte que se utilice en cada momento de la historia. En líneas generales, este anteproyecto de Ley duplica funciones que ya existen y no tiene la visión holística de que los datos, los documentos y la información forman parte de un sistema de gestión documental. Además, limita la intervención de los archivos a la parte finalista, solo cuando la información ya ha sido desclasificada, cuando antes crea un sistema paralelo que restringe el acceso e incluso permite eliminar documentación sin control alguno, fuera del sistema de gestión documental y de las regulaciones legales sobre archivística existentes, cuando el análisis documental y del proceso de creación de la información es clave para poder determinar la clasificación de la misma.


Por último, y antes de pasar a las alegaciones genéricas y a las propuestas de enmiendas concretas al texto y al articulado del anteproyecto de Ley, no podemos sino lamentar la inconveniencia de esperar más de cuatro décadas para modificar la Ley de Secretos Oficiales de 1968 para después recurrir a la tramitación por vía de urgencia, en periodo estival y sin apenas capacidad de participación pública y control parlamentario de la norma que la debería sustituir, y a la que creemos que habría que dedicar más atención, teniendo como modelo a seguir, como se ha remarcado de forma previa, los Principios de Tshwane.

Alegaciones genéricas

  1. No se motiva la tramitación de urgencia del anteproyecto de ley ni se justifican las razones para prescindir de la consulta previa, incumpliéndose así los artículos 26.2, 26.6 y 27.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
  2. Sobresale la ausencia de artículos con relativos a la definición de información, documentos, registros, datos, procesos de clasificación, etcétera. En un proyecto legislativo de este tipo es siempre relevante asentar unas bases claras sobre estos objetos, porque puede generar confusión o interpretaciones erróneas. De hecho, en el texto se intuye esta confusión incluso por el propio legislador, al no esclarecer qué es información y qué documento. Respecto al concepto de “Información”, no se define su alcance y contenido, y entra en conflicto con el concepto de “Documento”, pues es el contenedor de la misma, estando este definido, además, en el artículo 49 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español, con el que entraría en contradicción: “Se entiende por documento, a los efectos de la presente Ley, toda expresión en lenguaje natural o convencional y cualquier otra expresión gráfica, sonora o en imagen, recogidas en cualquier tipo de soporte material, incluso los soportes informáticos”. Este artículo obligaría a coordinar este anteproyecto con la normativa de Transparencia, Protección de Datos, Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y Seguridad, y Archivos, e incluso con reglamentos europeos como el de Gobernanza de Datos o el Reglamento General de Protección de Datos.
  3. De la misma forma, resulta notoria la ausencia de un artículo o apartado específico dedicado a aclarar y objetivar conceptos excesivamente subjetivos como “Seguridad Nacional”, “intereses de España” o “afectación directa”, en la línea de lo contenido en el apartado de Definiciones de los Principios de Tshwane, cuando define “Interés legítimo de seguridad nacional”: “Interés cuyo verdadero objeto y principal efecto sea proteger la seguridad nacional, de forma consistente con el derecho interno e internacional. Un interés de seguridad nacional no será legítimo cuando su objetivo real o su principal efecto sea resguardar un interés que no esté vinculado con la seguridad nacional, tal como evitar que se ridiculice o señale a gobiernos o funcionarios por irregularidades; ocultar información sobre violaciones de los derechos humanos, otras violaciones a la ley o el funcionamiento de las instituciones públicas; fortalecer o perpetuar un determinado interés político, ideología o partido político; o reprimir protestas legales”.
  4. Otro tanto cabe advertir en lo referente a la ausencia de categorizaciones de tipologías informativas susceptibles de legítima clasificación, por un lado, y presumiblemente exceptuables de la misma por el otro (Principios de Tshwane nºs 9 y 10).
  5. Más grave es, si cabe, lo que se considera como un retroceso importante en lo relativo a la seguridad jurídica al incrementarse el número y la condición de las autoridades de clasificación, reclasificación y desclasificación de la información, hasta el punto de retornar la situación anterior a la promulgación de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, que precisamente se creó para limitarlas legalmente, reduciéndolas aún más en su reforma de 1978 (Ley 48/1978). En el caso de las categorías de Confidencial y Restringido, además, se prevé la delegabilidad de la capacidad de clasificación, con lo que la multiplicación de autoridades puede convertirse en exponencial, pudiendo con ello producirse un elevado nivel de opacidad contrario al derecho de acceso a la información pública (Principio de Tshwane nº1).
  6. Se echa igualmente en falta la alusión o la referencia a la coordinación o compatibilidad de la Ley de Información Clasificada con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, apreciándose incongruencias con la misma, tanto en lo relativo a la obligatoriedad de motivar las solicitudes de acceso a la información, como en la coexistencia en ambas normas de “unidades de información”, que deberían gestionarse desde la perspectiva de los procesos archivísticos y contar con personal técnico adecuado.
  7. Sorprende, a la hora de determinar las funciones de la Autoridad Nacional de Clasificación, el desconocimiento por parte del legislador de la existencia y las funciones de la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos del Estado (CSCDA), que según su regulación es “el órgano consultivo superior dedicado al estudio y dictamen de la calificación y utilización de los documentos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos, así como a la integración de los documentos en los archivos y su régimen de acceso e inutilidad administrativa”. La CSCDA se encuentra adscrita a la Comisión de Archivos de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.6 del Real Decreto 1708/2011, de 18 de noviembre. Por esta vía se está obviando un organismo de carácter transversal que bien podría actuar en concurrencia con la Autoridad Nacional de Clasificación, dada su experiencia en la regulación del acceso a la información pública, también la sometida a restricciones por otras razones más allá de la seguridad y la defensa nacional.
  8. Se aprecian incongruencias graves en los artículos dedicados a la regulación de los procedimientos de clasificación. No se hace referencia en ningún caso a la relación con los períodos de conservación documental que marca la Comisión Superior Calificadora de Documentos Administrativos (CSCDA), cuyas competencias quedan reforzadas con el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, que requiere el dictamen preceptivo de la CSCDA para los procesos de destrucción de documentos en soporte no electrónico. Todos los documentos, e información, por consiguiente, quedan dentro del marco de la gestión documental. Dicho de forma clara: no pueden quedar fuera los documentos clasificados de la legislación consolidada en nuestro ordenamiento. Un ejemplo de buena praxis legislativa en este aspecto es la decisión UE, Euratom 2015/444 de la Comisión de 13 de marzo de 2015, artículo 32.
  9. Se recurre con excesiva frecuencia a la remisión a desarrollo reglamentario de cuestiones procedimentales que no quedan claras en la redacción actual de varios artículos de la norma, lo que de facto puede impedir su entrada en vigor de forma efectiva.
  10. No se prevé el deber general de documentar la información clasificada para acreditar su existencia y evitar su pérdida, desaparición o indebida destrucción, ni disposiciones relativas a la publicidad de los registros de diligencias de clasificación (Principio de Tshwane nº 12). Tampoco hay referencias a la necesaria relación que debe existir entre las Unidades de información clasificada con los archivos centrales de la institución a la que aquellas pertenezcan, ni a su integración en el Sistema Archivístico de la Administración Central del Estado. Al efecto, debería estipularse, igualmente, que los técnicos de archivos de la Administración General del Estado que trabajen en la coordinación con las mencionadas Unidades de información clasificada contarán también con una habilitación personal en las condiciones aplicables a la categoría de “Alto Secreto”.
  11. No se establece una regulación más específica sobre la gestión de las solicitudes de acceso a la Información Clasificada, mientras se limita en exceso la posibilidad de hacerlo exclusivamente a personas físicas o jurídicas que acrediten afectación directa (Principios de Tshwane nºs 18 a 26)
  12. No existe una referencia al régimen de acceso a los documentos con marcas de clasificación anteriores a la promulgación de la Ley de Secretos Oficiales de 1968, en línea marcada por las resoluciones de la Ministra de Defensa sobre el acceso a los fondos de los archivos militares, ya que no puede hablarse propiamente de "documentos clasificados" legalmente con anterioridad a esa norma. De igual modo, se hace necesario declarar el acceso positivo y favorable a aquella documentación con marcas de clasificación anteriores a la Ley de 1968, que permanece custodiada en los archivos históricos, considerándose de valor histórico.
  13. No se prevé el establecimiento de un procedimiento público de solicitud de desclasificación de documentos.
  14. Destaca por su ausencia el establecimiento de un organismo de supervisión independiente, encargado de supervisar a las entidades del sector de seguridad, funciones que podría realizar el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno.
  15. En el régimen disciplinario se establecen sanciones por aplicar de manera dolosa o fraudulenta niveles de clasificación a documentación excluida legalmente de serlo, como es la que evidencia violaciones de Derechos Humanos o crímenes de lesa humanidad.
  16. No hay determinación de las sanciones por revelación de información clasificada las previsiones de las directivas europeas y la regulación internacional sobre protección de alertadores, observándose, por el contrario, graves incongruencias con la misma.
  17. El ejercicio de la potestad legislativa del Estado corresponde a las Cortes Generales, que representan al pueblo español y controlan la acción del Gobierno. Por esa razón, no debe limitarse su capacidad de control en una materia tan sensible como esta, que supone la limitación del derecho de acceso a la información pública, al mero papel de receptor pasivo de la información que quiera proporcionarle, previo tratamiento, la Autoridad Nacional para la Protección de la Información Clasificada a través de la actual Comisión de Gastos Reservados. Su papel debe potenciarse en la línea del Principio de Tshwane nº 36.
  18. El anteproyecto de la nueva Ley de Información Clasificada no se ajusta a las normas internacionales de Derechos Humanos, al no garantizar que la información relacionada con violaciones de los Derechos Humanos o del derecho humanitario, en ningún caso, podrá ser clasificada invocando razones de seguridad nacional de forma tal que se evite la rendición de cuentas por dichas violaciones, o se despoje a la víctima de la oportunidad de acceder a una reparación efectiva de sus derechos, tal y como establece tanto en el Principio de Tshwane nº 10 como en el Conjunto de principios para la protección y la promoción de los Derechos Humanos, para la lucha contra la impunidad. E/CN.4/sub.2/1997/20/Rev.1, de 1997, actualizado por el Informe Orentlicher E/CN.4/2005/102/Add.1, en 2005. La única referencia que aparece en el texto a los Derechos Humanos es la prohibición de destrucción de información clasificada a partir de la nueva ley, sin indicar expresamente el carácter retroactivo de dicho artículo para la información clasificada anterior a la ley y que puede contener graves vulneraciones de los mismos. Se contradice, así mismo, con el régimen sancionador previsto en el Proyecto de Ley de Memoria Democrática actualmente en fase de debate parlamentario.
  19. Los tiempos previstos para la desclasificación automática son excesivamente largos, muy alejados de los estándares al uso en los países de nuestro entorno. Proponemos reducir el plazo máximo de clasificación (especialmente si se mantiene la posibilidad de prórroga por quince y diez años respectivamente) para los documentos clasificados de Alto Secreto de 50 a 30 años, y para los clasificados como Secreto, de 40 a 20 años.

En Madrid, a 12 de agosto de 2022

Propuesta suscrita a título colectivo por:

ARCHIVEROS ESPAÑOLES EN LA FUNCIÓN PÚBLICA (AEFP)
ASOCIACIÓN DE ARCHIVEROS DE CASTILLA Y LEÓN (ACAL)
ASOCIACIÓN ARCHIVEROS DE ANDALUCÍA (AAA)
ASSOCIACIÓ CIUTADANIA I COMUNICACIÓ (ACICOM)
ASSOCIACIÓ DE PROFESSIONALS DE L’ARXIVISTICA I LA GESTIÓ DE DOCUMENTS DE CATALUNYA (AAC-GD)
COMISIÓN ESPAÑOLA DE HISTORIA DE LAS RELACIONES INTERNACIONALES (CEHRI)
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE ASOCIACIONES DE ARCHIVEROS, BIBLIOTECARIOS, ARQUEÓLOGOS, MUSEÓLOGOS Y DOCUMENTALISTAS (ANABAD)
FEDERACIÓN ESPAÑOLA DE SOCIEDADES DE ARCHIVÍSTICA, BIBLIOTECONOMÍA, DOCUMENTACIÓN Y MUSEÍSTICA (FESABID), que incluye: Asociación Andaluza de Bibliotecarios (AAB), Asociación de Archiveros de la Iglesia en España, Asociación de Archiveros de la Iglesia en España (AAPID), Asociación de Archiveros de Castilla y León (ACAL), Asociación de Bibliotecarios de Toledo (ABITO), Asociación de Bibliotecarios de la Iglesia en España (ABIE), Asociació de Bibliotecaris, Arxivers i Documentalistes de les Illes Balears (ABADIB), Asociación de Casas-Museo y Fundaciones de Escritores (ACAMFE), Asociación de Profesionales de Bibliotecas Móviles (ACLEBIM), Asociación Española de Documentación Musical (AEDOM), Artxibo, Liburutegui eta Dokumentazio Zentroetako Profesionalen Euskal Elkartea (ALDEE), Asociación Española de Archiveros, Bibliotecarios, Museólogos y Documentalistas. Murcia (ANABAD Murcia), Asociación Profesional de Especialistas en Información (APEI), Asociación Navarra de Bibliotecarias y Bibliotecarios / Nafarroako Liburuzainen Elkartea (ASNABI), Asociación de Profesionais dos Arquivos, Bibliotecas, Museos e Centros de Documentación de Galicia (BAMAD Galicia), Col.legi Oficial de Bibliotecaris-Documentalistes de Catalunya (COBDC), Col.legi Oficial de Bibliotecaris i Documentalistes de la Comunitat Valenciana (COBDCV), Sociedad Española de Documentación e Información Científica (SEDIC), Unión Territorial ANABAD-Cantabria (ANABAD Cantabria), Asociación de Bibliotecarios/as y Documentalistas de Canarias (ByD Canarias) y Asociación de profesionales de las bibliotecas y centros de documentación de Ciencias de la Salud en la Comunidad de Madrid (BMS).
GRUPO DE TRABAJO DEL CUERPO TÉCNICO DE ARCHIVEROS DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID
INNOVACIÓN Y DERECHOS HUMANOS (IHR.WORLD)
SECCIÓN DE HISTORIA DE LA FUNDACIÓN DE INVESTIGACIONES MARXISTAS (FIM)

Propuesta suscrita a título personal por:

Miguel Ángel Blanes Climent, Técnico Jurídico en el Defensor del Pueblo de la Comunidad Valenciana
Carlos Sanz Díaz, Profesor de Historia Contemporánea, Universidad Complutense de Madrid
Manuel Bueno Lluch
Julián Sanz Hoya (profesor titular de Historia Contemporánea, Universitat de València)
Santiago Vega Sombría
José Gómez Alén, catedrático EEMM.
Antonio Moreno Juste, Catedrático de Historia Contemporánea

Descargar comunicado con enmiendas propuestas

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Con el auge del movimiento Open Data, cada vez son más las iniciativas que ofrecen acceso libre a la información de organismos públicos para su uso y reutilización. El pasado 16 de noviembre se ha lanzado el Portal Europeo de Datos, durante The European Data Forum (EDF) celebrado en Luxemburgo, para hacer disponible la información gubernamental de los países de Europa.

Actualmente contiene más de 240.000 conjuntos de datos de 34 países europeos, estructurados en trece categorías (que incluyen agricultura, energía, regiones, transporte, economía, asuntos internacionales, gobierno, justicia, medio ambiente, educación, salud, población y ciencia) para posibilitar la navegación temática; una interfaz de búsqueda multilingüe, para eliminar las barreras idiomáticas; y asistencia automatizada con las condiciones de concesión de licencias, para explicar que licencias van unidas a cada conjunto de datos.

Con él se pretende apoyar a los gobiernos y las administraciones públicas en la publicación en abierto, mejorar la economía gracias a la reutilización de datos entre distintos países y conseguir un mayor bienestar social. Además, fomenta la actividad económica y contribuye a una estrategia de mercado único digital y a una mayor interconexión para Europa.

Para los principiantes, el portal, accesible en The European Data Portal, ofrece consejos referidos a los módulos de entrenamiento en línea, la lista de comprobación, la publicación de los datos, la navegación individual y el trazado de datos en un mapa.

 

Patricia Lorenzo Bartolomé

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Viernes, 18 Septiembre 2015 00:00

Ashley Madison, archivos filtrados

En el pasado mes de agosto el grupo de hackersImpact Team’ hizo públicos los datos de los más de 30 millones de usuarios de la conocidísima agencia Ashley Madison. Fue un movimiento estratégico en forma de protesta hacia la Agencia, ya que aunque estos afirmaban que eliminaban los datos privados de los usuarios que querían darse de baja de la red social, no era así.

Aunque pueda sorprender, esa no ha sido la única razón por la que el grupo de hackers ha procedido de esta manera. Por todos es conocido que la Agencia Ashley Madison pone en contacto a personas que ya se encuentran en una relación, con el lema ‘Live is short. Have an affair’ (La vida es corta. Ten una aventura). Se ha sabido que la mayoría de los usuarios eran hombres que debían comprar créditos para acceder a los servicios de la red. Impact Team también ha destapado un gran número de cuentas de mujeres falsas en la red social. Además de miles de cuentas de usuarios que nunca han sido usadas.

Actualmente Ashley Madison se enfrenta a una demanda colectiva de sus usuarios por la nula protección de sus datos, remarcando que muchos de ellos pagaban honorarios extra para que la página web activase una protección especial. Desde el momento en el que se supo que la web había sido hackeada, su presidente ejecutivo, Noel Biderman, presentó su dimisión, dejando la empresa en manos del equipo directivo.

La información privada que guardan las listas es tan comprometida que entes gubernamentales de todo el mundo han sido de los primeros en comprobar los datos para ver si “su gente” es vulnerable.

Esa es la versión oficial, pero por supuesto, también se habrán revisado las listas de datos publicadas el pasado mes de agosto para chantajear a personas que han sufrido el ataque de los hackers.

Conclusión, si la Agencia Ashley Madison hubiera actuado de otra manera respecto a la información privada de sus usuarios, el grupo de hackers no se habría visto obligado a destapar la Caja de Pandora de esta manera.

 

 Ángela Rodríguez Terán 

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Desde que Rafael Catalá pasó a ser el Ministro de Justicia el pasado mes de septiembre se han sucedido varias propuestas para reformar asuntos de tipo judicial, algunas de las cuales han descartado anteriores propuestas como las tasas judiciales, presentadas por el anterior Ministro Ruiz-Gallardón, para descongestionar los juzgados, y que no han sido un elemento liberador sino todo lo contrario.

Una de las reformas principales del Ministerio es la de digitalizar la Justicia: hacer posible el acceso ciudadano a los asuntos judiciales por vía telemática de forma completa, abierta y segura, haciendo uso de las nuevas tecnologías para ofrecer una Justicia más activa y presente (las 24 horas de los 7 días semanales). Esta propuesta reducirá los costes económicos, de tiempo y de otro tipo de materiales. Asimismo, Catalá ha afirmado que las reformas iniciadas verán la luz a finales de 2015 y que harán de la Justicia en España un elemento “más ágil, cercana al ciudadano, y que utilizará las tecnologías para funcionar mejor y dar mejor respuesta a las demandas de los ciudadanos".

Algunas de las propuestas clave de esta reforma son las siguientes:

1.      Las notificaciones de nacimientos y defunciones en el Registro Civil no serán tramitadas presencialmente y en papel, sino que se encargarán de ellas el personal sanitario de los centros, de manera telemática. Esto supondrá un ahorro de 64 millones de euros al año, ya que se suprimirán 850.000 trámites presenciales.

2.      La justicia será accesible para el ciudadano a través del teléfono móvil u otros dispositivos, gracias a la puesta en marcha de la nueva sede judicial electrónica, con la que podrán acceder a todo tipo de trámites sobre un proceso judicial, etc., siendo además de absoluta obligatoriedad el trámite electrónico, y no en papel, a partir del 1 de enero de 2016. A su vez, serán también notificadas por SMS todas aquellas citas de tipo judicial, indicando la fecha y hora de celebración del juicio de la persona interesada, así como los posibles casos de aplazamiento.

3.      Se estima que para después del verano sea accesible para el personal jurídico (operadores y órganos judiciales) la aplicación móvil de Lexnet, una plataforma de intercambio de información, procesos y documentos de tipo judicial, para así agilizar la corrección, firma y trámite de los documentos, así como el ahorro de papel. El año pasado esto permitió un ahorro de 94 millones de euros.

Son muchos los profesionales que tendrán que hacer frente a esta nueva reforma, entre ellos los archiveros y documentalistas, que asumirán el tratamiento de una gran cantidad de documentos y harán posible una gestión eficaz de la documentación de los archivos judiciales para ponerla al servicio de los ciudadanos. También habría que mejorar la situación de los partidos judiciales que, a pesar de compartir una misma provincia, no hacen lo mismo con la información judicial porque cuentan con distintos sistemas informáticos de gestión; esto ocurre a nivel nacional, ya que la Justicia cuenta con hasta ocho sistemas informáticos distintos que no están diseñados para ser compatibles o interconectarse.

 

 

 

Bruno Camacho

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Es conocido por muchos que las instituciones europeas deciden sobre las políticas que deben adoptar los países miembros en diversas materias, incluidos los archivos y la transparencia, de la que deriva a su vez el acceso a los documentos de carácter público.  Pues bien, el Gobierno Europeo nos ofrece una serie de recursos para acceder a las diversas normativas y documentos de carácter público, para que nos informemos acerca de los procedimientos y reglamentos que emanan de las instituciones europeas (accesibles a través de EUR-lex y PreLex). También nos ofrece buscadores web, a modo de catálogo online, donde podremos encontrar los documentos de carácter público generados por el ejercicio de las instituciones europeas, así como un listado de portales europeos para hacer visibles las prácticas que están llevando a cabo estas instituciones. El enlace siguiente os redirigirá al listado de web externas, portales y bases de datos, pero recordad que muchos documentos tendrán que ser solicitados previamente a los órganos e instituciones competentes.

http://www.europarl.europa.eu/RegistreWeb/information/accessInfo.htm

 

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Miércoles, 25 Febrero 2015 00:00

Archivos y acceso a la información en México

Poco a poco se van dando más pasos hacia la transparencia y el permiso de acceso a la información pública en multitud de países. En Europa se ponía de manifiesto la importancia de la transparencia a partir del año 1999, cuando el Parlamento, el Consejo y la Comisión así avalaban la importancia que tiene este proceso para evitar los casos de corrupción y para fomentar el buen gobierno. Ayer, en México, se dio otro paso en este aspecto, pero sobre todo en relación a los archivos y su importancia para llevar a cabo la transparencia como consecuencia directa de la gestión del patrimonio documental.

En la Casa de la Cultura Jurídica "Ministro Teófilo Olea y Leyva" de la ciudad de Cuernavaca se presentaba ayer mismo el cuadernillo “El ABC de los archivos”, elaborado y editado por la Conferencia Mexicana para el Acceso a la Información Pública (COMAIP) que afirmó que “un gobierno no está representado por las personas o sus edificios, sino por sus documentos en los cuales están asentadas todas sus actividades”. La presentación fue organizada por el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística (IMIPE), y su consejero presidente, Víctor Manuel Díaz Vázquez, manifestó que los archivos se relacionan íntimamente con la transparencia, ya que "sin estos no existiría un verdadero derecho de acceso a la información".

En esta presentación participaron otros organismos pertenecientes al COMAIP,  como el Instituto Duranguense de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (IDAIP) y el Instituto de Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales del Distrito Federal (InfoDF) que, a través de las palabras de su representante ciudadano Alejandro Torres Rogelio,consideran necesario que sea presente por todos la cultura archivística, tanto en el ámbito laboral como personal, ya que a través de la buena organización de los documentos se construye la historia, se fundamentan los derechos de la ciudadanía y se ejerce un gobierno político responsable. También aclaró que “sin archivos, algunos derechos fundamentales no podrían ejercerse, por ello es necesario crear una cultura sobre la importancia, conformación, ordenamiento y cuidado de éstos”, y explicó que hasta 2008 muchas entidades públicas desatendían las peticiones de información excusándose en la falta de esos documentos, pero que gracias a las reformas y comités de transparencia se ha logrado obligar a buscar de manera exhaustiva la documentación o, en caso de inexistencia, que se aporten datos perfectamente fundamentados de por qué no existe ésta.

Tanto Alejandro Torres como la delegada del IDAIP, María de Lourdes López Salas, informan que el cuadernillo del COMAIP es un trabajo realizado en conjunto por todos ellos, que recoge nueve capítulos en los que se hacen más accesibles aspectos tales como la organización y la conservación de documentos, y en el que se destaca la labor de los archivos en relación con el acceso a la información, la transparencia, la rendición de cuentas y la protección de los datos personales.

 

Bruno Camacho

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Martes, 27 Enero 2015 00:00

El “pajarito azul” llegó a PARES

Hace un tiempo que la Subdirección General de los Archivos Estatales tiene un espacio propio en Twitter. Su incursión en esta red social de microblogging tiene un motivo: difundir las actividades de los Archivos Estatales y del portal de archivos españoles, PARES.

Los Archivos Estatales ya contaban con una página de naturaleza muy similar en Facebook, pero parece que han querido pasarse también a los 140 caracteres para contactar con más usuarios a través de las maravillas de la comunicación 2.0. Según fuentes propias de la Subdirección General de los Archivos Estatales, con esta iniciativa pretenden ofrecer de una forma más directa los siguientes aspectos:

  • Noticias relacionadas con los Archivos Estatales.
  • Actividades en la agenda de los Archivos Estatales.
  • Documentos de interés conservados en los Archivos Estatales.
  • Micrositios de PARES.
  • Destacados de las diversas web de los Archivos Estatales.
  • Artículos publicados en sitios web de revistas científicas, blogs o foros de confianza.
  • Actividades que se realicen en otras unidades de la Secretaría de Estado de Cultura.
  • Actividades que se realicen en archivos, tanto españoles como extranjeros.

 

Bruno Camacho

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El pasado 15 de enero se cumplía el vigésimo quinto aniversario del asalto ciudadano a la antigua sede del Ministerio para la Seguridad del Estado en la Alemania Oriental, también lugar de operaciones de la Stasi (un servicio de policía secreta creado a imagen y semejanza de la KGB soviética), con motivo de las manifestaciones que se dieron entonces acerca de la inaccesibilidad a las actas e información con datos de carácter público que este servicio de inteligencia había recabado sobre los propios ciudadanos de la Alemania oriental democrática.

En los años próximos a la finalización de la Segunda Guerra Mundial, Alemania se dividió en dos Estados contrarios. Por un lado, la Alemania occidental capitalista (República Federal de Alemania, RFA), y por otro, la Alemania del Este (República Democrática de Alemania, RDA), asentada en territorio alemán ocupado por la URSS. Los ciudadanos de la RDA fueron espiados por el servicio de la Stasi con motivo de supuestas prácticas subversivas contra los ideales del régimen social-comunista, impuesto allí tras la segunda Gran Guerra, que diseñó la Stasi en 1950 con la misión de proteger el Estado frente a "criminales, agentes enemigos, discrepantes, saboteadores o espías". Para llevar a cabo su objetivo, la Stasi contaba con más de 91.000 funcionarios y con más de 189.000 trabajadores no oficiales a los que presionaban para sonsacar información.

Finalmente, un año después de la caída del muro de Berlín, ambos Estados se unificaron y la sede del Ministerio de Seguridad de la parte Este se abrió al público. Sin embargo, miles de ciudadanos se manifestaron el 15 de enero de 1990 por las malas prácticas que se habían estado realizando en dicha sede, como la quema de actas y documentos, y por el aún inexistente acceso y la falta de información acerca de los expedientes personales que la Stasi recabó. Por ello, asaltaron el edificio, y este año se honra la memoria de estos atrevidos ciudadanos. Según informa EFE, "resulta imposible saber cuántos documentos desaparecieron en las semanas que siguieron a la caída del Muro de Berlín, pero el comisionado se enfrenta todavía hoy a la titánica labor de vigilar, estudiar y clasificar más de 111 kilómetros de actas, 1,7 millones de documentos fotográficos, 2.800 vídeos y 27.600 grabaciones sonoras"; sin embargo, desde 1991, el país cuenta con una Ley que regula el acceso a los documentos del archivo y ya son más de tres millones la personas que han solicitado acceder a sus actas.

 

Bruno Camacho

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El recurso que hoy os proponemos es una lista de distribución. En concreto, unas listas de distribución relacionadas con los archivos. Estas listas están alojadas en un servidor de la red académica y de investigación española RedIRIS, y su objetivo es el de permitir la comunicación, a través del correo electrónico, entre personas del ámbito científico con intereses comunes, es decir, un grupo de discusión e interés en donde sus miembros comparten información acerca de cursos, seminarios, artículos relacionados con el tema de interés, boletines de noticias, ofertas de empleo, etc.

 Para poder unirnos a las listas de distribución en el área de los archivos (BOLUTAD1y ARXIFORUM2) necesitamos enviar una orden, mediante un comando, desde nuestro correo electrónico a la siguiente dirección del servidor de RedIRIS: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo., para informar de nuestra petición de entrada a la lista como participante. El comando será el siguiente:

SUBscribe nombre_de_la_lista nombre_del_suscriptor apellidos_del_suscriptor

Por ejemplo:

SUBscribe Arxiforum Lucía Díaz Fuentes

Tras haber enviado esta orden, recibiremos un correo electrónico informándonos de que la petición ha sido aceptada, pero debemos hacer clic sobre el enlace que nos indican en el propio correo para confirmar nuestra entrada como nuevos participantes de la lista.

 

[1]Lista de distribución BOLUTAD: Boletín de la UTAD (Unidad de Tratamiento Archivístico y Documentación)

[2]Lista de distribución ARXIFORUM: Foro sobre archivística

 

Bruno Camacho

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Los numerosos problemas que se han venido sucediendo en la provincia salmantina con respecto a la conocida como ‘Trama Diputación’ ha ocasionado que algunos grupos políticos como PSOE, IU y Ganemos, de Salamanca, hayan presentado una queja contra la Diputación y el Ayuntamiento de Salamanca, pidiendo mayor transparencia y acceso a los documentos relacionados con la contratación irregular de Fomento en la que se han visto implicados Carlos García Sierra, vicepresidente y diputado de Fomento en la provincia, Javier Iglesias, presidente de la Diputación de Salamanca, Alfonso Fernández Mañueco, alcalde de Salamanca, y Manuel Borrego, al que se ha señalado como principal responsable de los contratos irregulares, junto con el vicepresidente de la Diputación de Salamanca.

Ganemos Salamanca ha pedido la intervención de los Juzgados y Tribunales, así como de la Fiscalía, funcionarios y constructores, para que investiguen y den cuenta sobre esta presunta trama, afirmando que son los únicos capaces de ver más allá de la opacidad de la Diputación y el Ayuntamiento para denunciar posibles casos de corrupción. Además, han solicitado la dimisión de todos los implicados en la trama, al igual que el grupo de Izquierda Unida, insistiendo en que el presidente de la Diputación, Javier Iglesias, había sido acusado un año antes por prevaricación, tráfico de influencias y malversación de fondos públicos. Por su parte, el PSOE solicitó al Partido Popular información acerca de los contratos y el informe interno generado, pero se rechazó su propuesta, al igual que la de la creación de una comisión de investigación. Además, el PSOE pidió un listado de los documentos que han sido destruidos por el Partido Popular, así como información acerca del protocolo de actuación referido a la custodia de los archivos y el material informático de los dos funcionarios, entre los que estaba Manuel Borrego, encargados de la contratación.

 

Bruno Camacho

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